#Nacionales#Política

Ni Una Menos: Protección legislativa y actualidad

8 Minutos de lectura

Por Mayra Llaguno.

En el día de hoy se llevarán a cabo marchas a lo largo y ancho del país con el fin de concientizar sobre la violencia de género, una problemática social que sigue generando miles de muertes por año. A continuación, una cronología de los avances legislativos, algunas consideraciones y datos actualizados de femicidios cometidos en el país.

En los últimos años se ha hablado mucho sobre la violencia de género, una problemática que alcanza a las mujeres sin perjuicio de su nacionalidad, clase social, edad, u otra variable. A nivel social, una enorme masa adherente se manifiesta continuamente repudiando estos hechos. En nuestro país, el 12 de noviembre de 2012 (1), fue sancionada la Ley n° 26.791, en forma unánime y sin discusión parlamentaria por la Cámara de Diputados de la Nación. Esta ley introdujo reformas en materia penal al agravar figuras delictivas cuando el sujeto pasivo cuyos bienes jurídicos se lesionan, es decir la víctima, es una mujer. No es un dato menor que el proyecto haya sido aprobado sin votos disidentes, a cuya promulgación se sumó un espíritu de celebración colectiva, como si el avance normativo garantizara el control de este flagelo.

A partir de esto, cabe preguntarnos cómo es posible que, siendo la causa digna de una amplia defensa social, la violencia de género siga llevándose la vida de una mujer cada 30 horas. Esto deja en evidencia que, si bien los avances legislativos son de suma importancia a la hora de tratar la problemática, aún queda en el plano social una herida que no puede ser subsanada por la mera norma, sin que exista una verdadera transformación cultural. De nada sirve el texto legal, si en la conciencia colectiva no hay un desprendimiento absoluto de aquellas visiones arcaicas, que en definitiva reducen a la mujer a la condición de cosa, ergo, negándole su personalidad propia de ser humano.

Antecedentes

Al analizar la evolución legislativa que tuvo lugar en nuestro país se puede observar que un antecedente en la materia fue la sanción de la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (2), que data del año 1996. Sin embargo ésta ofrecía una protección precaria vista en retrospectiva desde la actualidad, ya que concebía al problema como una cuestión circunscripta al ámbito privado, limitando la regulación a situaciones que sólo pueden darse en el seno intrafamiliar. Esto es contrastable con la percepción que se tiene hoy sobre la violencia contra la mujer, la que puede ser consumada –como la norma lo indica- tanto por un agente privado como por uno público (entiéndase al Estado, en cualquiera de sus ámbitos, órganos e integrantes). Esto manifiesta se trata de un asunto cuya protección interesa a la colectividad en su conjunto. Reclamo que se expresa continuamente bajo expresiones como “Vivas nos queremos”. Ya no es una misma la que se quiere viva, la que se defiende y reclama por su libertad e integridad corporal, sino que asistimos todos  los ciudadanos al reclamo, simultáneamente, en pos de la defensa del género femenino.

Más adelante en el tiempo, el antecedente a nivel interamericano se dio en la celebración de la Convención de Belém do Pará (3), la que tuvo como objetivo la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. A este instrumento internacional, le siguió como consecuencia en el ámbito interno de nuestro Estado, la sanción de la Ley n° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (4). Así, siguiendo el lineamiento evolutivo en el campo jurídico, se instala un nuevo debate: el de género. A partir de aquí, se entiende que a la víctima se le impone ese padecimiento –la violencia-, por su condición de mujer, sin perjuicio de si la situación lesiva se generó o no, dentro del grupo familiar.

Algunas consideraciones

Han sido muchas las observaciones que se han formulado alrededor de la especial protección a la mujer. Hay quienes han visto un privilegio inadecuado que se basa en una razón simplemente biológica, que es la de haber nacido mujer, mientras que otros alegaban perjuicio al considerar que con esto no se favorece al género, sino que se refuerza aquel mito del género débil. Sin embargo hay que tener en consideración que cuando hablamos de igualdad, para tener iguales derechos e iguales obligaciones, debe existir a priori un mismo punto de partida. En este sentido cabe traer a colación lo delineado por el filósofo Jean Jacques Rousseau cuando se refiere a la desigualdad social, para aplicarlo a la problemática que aquí nos interesa. El mismo señaló que existe una desigualdad natural, asimilable a las condiciones biológicas, como es el caso de la edad o la fuerza corporal. A la par de ella, existe la denominada desigualdad moral o política, que es artificial, en contraste con la primera, por lo tanto creada socialmente. De esta última, resultan las posiciones de privilegio y de poder en una sociedad. Esta es pauta suficiente para entender y sostener que el antiquísimo trato patriarcal, sostenido por relaciones de sometimiento, no es más que un producto histórico y cultural. Los individuos como protagonistas de la construcción de la realidad que nos atañe, son a la vez quienes pueden también deconstruirla y edificar desde nuevos cimientos, a fin de reconocer la personalidad de la mujer inherente a su calidad de ser humano.

IMG-20160603-WA0008

3 de junio de 2015, Plaza Libertad, Santiago del Estero. Fotografía: Agustín del Monte.

Es importante señalar, que a pesar de que la violencia física o corporal es la más visible y perjudicial agresión, ya que atenta contra la vida, es solo una de las formas en la que se puede manifestar la relación de dominación/dominio/poderío que puede afectar a la mujer. Toda situación en la que una mujer sea manipulada, apropiada, sometida, comercializada, o en la que sea tratada como objeto inanimado, configura violencia contra la misma. La conducta puede configurar una agresión de tipo psicológico, económico y patrimonial, simbólico, sexual, e incluso puede atentar contra la libertad reproductiva o darse una situación de violencia obstétrica, recordando que en el plano internacional numerosos organismos y organizaciones repudian expresamente las condiciones de precariedad y clandestinidad en que se llevan a cabo las practicas abortivas, cuyo lamentable resultado es la muerte de muchas mujeres que no tuvieron la posibilidad de optar por otra alternativa.

Así también, puede ser perpetrada en diversos contextos: el doméstico, que es quizá la situación más representativa; en el ámbito laboral, cuando por ejemplo se restringe el acceso al mercado de trabajo, se obstaculizan los ascensos o existe desigualdad remunerativa en relación a los salarios percibidos por hombres trabajadores; la violencia institucional es aquella consumada por quienes detentan potestades estatales, al impedir que una mujer acceda a las políticas públicas propias de la materia o goce de los derechos que las normas específicas le reconocen.

Por otra parte, al tener en cuenta el rol que los medios de comunicación han adquirido en lo relativo a la sociabilización, estos también pueden contribuir a reforzar la desigualdad con la difusión de estereotipos que nada suman en la lucha contra estas injusticias. Por esta razón es tan importante que los medios de comunicación masivos empleen un lenguaje adecuado al tratar temáticas referidas a la violencia de género. Por ejemplo, en el caso de un femicidio: llamarlo por su nombre y evitar utilizar definiciones como el de «crimen pasional».

Es merecedora de mención también la previsión legislativa, que se integra conjuntamente con la figura del femicidio en el mismo artículo 80 del Código Penal, pero en su inciso 4°. Esta disposición tipifica el agravante a la figura de homicidio, cuando se consuma “Por (…) odio (…) de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.” (5) Aquí el legislador decide sancionar con una pena mas elevada al que matare motivado por odio o aversión a una persona, atento al género de esta última, por ser heterosexual, homosexual, bisexual, o por sentirse de un género distinto al que posee biológicamente. Cuando la ley se refiere a la identidad de género, el marco de protección trasciende la figura de la mujer, para asumir una función tuitiva también respecto a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (…)” (6). En conclusión, la respuesta punitiva no sólo se acentúa cuando la víctima es una mujer, sino que la norma también asume una función protectora en favor de personas trans.

Datos actuales

Los datos revelados por el Observatorio de Violencia contra las Mujeres (7) creado en el seno de la Comisión Nacional de las Mujeres no son para nada alentadores. En su registro único contiene casos de violencia de género, de denuncias o solicitudes de asistencia a organismos estatales del ámbito nacional, que datan desde enero del año 2013 hasta el mes de julio del año 2015. Durante ese lapso han sido procesados 50.703 registros, cifra que en la praxis asciende a números inimaginables, teniendo en consideración que miles de mujeres atemorizadas, o por otros motivos ni siquiera pueden realizar una denuncia. En un 45,8% de los casos la franja etaria de mujeres en situación de vulnerabilidad, va desde los 30 a los 49 años. En lo relativo a la situación laboral, un 51% son mujeres que no poseen ocupación, ergo no poseen ingresos económicos propios. En un 50,2% el agresor se encuentra unido a la víctima por un vínculo de noviazgo o conyugal y en un 33,7% se trata de ex parejas, así también, el 56,8% de ellas convive con el victimario. Uno de cada cuatro casos registrados refiere a una situación de violencia que lleva mas de 10 años. En un 95,1% el agresor es hombre, mientras que en el restante 4,9% de los casos, el ataque es realizado por mujeres. Esto último es alarmarte, ya que el sometimiento no se realiza en forma exclusiva y excluyente por hombres, también hay agresoras que atentan contras otras mujeres.

Un relevamiento a cargo del Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana realizado entre el 3 de junio del 2015 y el 31 de mayo del 2016, refleja un total de 217 femicidios, a la par de ellos también se registraron 8 travesticidios.

IMG-20160603-WA0006

3 de junio de 2015, Santiago del Estero. Fotografía: Agustín del Monte.

Hoy, a casi cuatro años de la entrada en vigencia del cuerpo normativo mas representativo de la protección integral de la mujer y a un año de la multitudinaria convocatoria a nivel nacional de diversos sectores sociales y políticos en reclamo de la declaración de emergencia en la materia, nuevamente somos llamados a seguir reivindicando la causa, porque es menester una transformación socio-cultural. De lo contrario, si no hay movilización colectiva en el mismo sentido, nos estaremos alejando del tan anhelado Ni Una Menos. Si las polleras cortas siguen siendo la excusa, no hay norma que pueda alcanzar su cometido.

(1) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018

(2) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93554/norma.htm

(3) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

(4) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

(5) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

(6) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm

(7) http://www.cnm.gov.ar/ovcm/Observatorio.html

Textos relacionados
#Nacionales#Notas#Política

Tiempos de Babel

3 Minutos de lectura
Por Ignacio Ratier. Quizás es tiempo de sacar la cabeza del pozo del cálculo en que estábamos hundidos hace algo más de…
#Nacionales#Notas

Las tergiversaciones de Locke y Rawls, perpetradas por Milei y Rosenkrantz

7 Minutos de lectura
Por Javier Flax. Si el neoliberalismo pudo instalarse, fue a través de la violencia, matando y desapareciendo personas en América Latina o…
#Nacionales#Notas

La palabra Ángela

3 Minutos de lectura
Por Araceli Montenegro. –“Disculpen por haberme parado en las butacas nuevas para sacarme una foto, tienen razón en señalármelo. Mis disculpas, @BocaJrsOficial….
Suscribite a nuestras novedades

Prometemos no hacer spam ;)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.