#Edición3

Recalculando: La CSJN en la senda del retroceso en materia de derechos humanos.

9 Minutos de lectura

Por Federico Medina          

 Tras varias señales políticas concretas traducidas en fallos determinados que involucran notorios retrocesos en materia de derechos humanos, la CSJN desemboca en el fallo del 2×1 para represores que luego de una gran reacción popular que motivó una ley aclaratoria, ahora genera el reingreso de la cuestión en el máximo tribunal quien se apresta a pronunciarse, probablemente, reformando lo dicho en el fallo Muiña. Una mirada del proceso exige reparar en los aspectos simbólicos y de significancia política, que envuelven cada una de las últimas decisiones del máximo tribunal judicial argentino.

Vestimentas jurídicas para decisiones políticas

   Los comentarios aquí vertidos persiguen poner el foco en la sustancia política del rumbo que ha tomado la CSJN en materia de derechos humanos. Proponemos además, una mirada procesual que tome nota de cuatro de las últimas decisiones judiciales de importancia en este ámbito, a saber: 1) La llamada causa Villamil, donde la CSJN limita la procedencia de las acciones civiles de indemnización por daños y perjuicios derivadas de delitos de lesa humanidad, señalando con arbitrariedad que estas acciones si pueden prescribir, aun cuando se desprendan de delitos que no pueden describir; 2) La causa Fontevecchia, de notorio impacto estructural y consecuencias sistémicas imprevisibles, la cual establece a grosso modo, la superioridad de las decisiones de la CSJN sobre las tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ; 3) Causa Alespeiti, donde la CSJN ajusta al máximo los requisitos legales y de argumentación para hacer lugar a la detención domiciliaria en los delitos de lesa humanidad lo que en los hechos se traduce, en la concesión de detenciones domiciliarias por doquier en desmedro del cumplimiento efectivo de una pena en prisión para responsables de delitos de lesa humanidad ; y finalmente la causa “Muiña” o 2×1 para genocidas, cuyos alcances y significados emergentes serán comentados en mayor detalle en estas líneas. La enumeración de las causas obedece justamente a la propuesta de reflexión sobre lo procesual por sobre lo particular de una causa determinada: entendemos que así debe leerse el modus recalculando de la CSJN en materia de derechos humanos, en una secuencia que tiene un significado determinado en el marco de una atmosfera política concreta en la cual respiran los cortesanos.

  No se nos escapa que, en la última de sus decisiones, existan argumentos técnico-jurídicos que puedan ponerse sobre la mesa, sino que consideramos que es un enfoque principalmente político el que debe gobernar este análisis: es la CSJN el máximo tribunal argentino y sus agentes son jugadores políticos en un campo con relaciones de fuerza en estado de ebullición que tras un monolítico reinado de Lorenzetti, hoy se ve amenazado por la incorporación de Rosenkratz. Las decisiones de la CSJN, y en definitiva de todo tribunal, son siempre políticas, aunque pretendan velarse con el recurso a lo estrictamente técnico y hacerlas aparecer como parte del “orden de lo dado” o bien emergentes de un  silogismo construido sobre premisas y conclusiones irrebatibles. Son decisiones políticas no solo porque se refieren a derechos civiles, políticos o sociales, por que determinan reconocimientos o negaciones de derechos a grupos sociales determinados o se refieran a funciones y atributos propios de un Estado Constitucional de Derecho y así condicionen rumbos de acción política, sino porque además quienes toman las decisiones , jueces, son siempre actores ideológicos y nunca técnicos jurídicos asépticos , que desde su condición interpretan y deciden lo que se aplica en un caso determinado. Es en este sentido en el que Duncan Kennedy refiere que una forma importante de la influencia ideológica en la decisión judicial proviene de la inter-penetracion entre la argumentación específica y técnica del campo jurídico y la retórica política general del momento. (Kennedy, 2010).

Otro aspecto más que merece destacarse para sostener el carácter eminentemente político de las decisiones de la CSJN, es el manejo de su agenda judicial. En una entrevista concedida a Radio Rebelde el 10 de Mayo, Raul Zaffaroni señalo en estos días que el sistema exige una reforma estructural en tanto la CSJN resuelve 20.000 causas por año, en numerosas materias de las que no pueden ser todos expertos, generándoles una obligación de tener que firmar sentencias cada 20 minutos, lo cual es absolutamente imposible. En efecto, dado este volumen de causas surge  la pregunta respecto cual es el criterio para determinar cuáles causas se deciden y cuales pasan a ocupar la lista de espera. En esta dinámica es decisivo el rol del Presidente de la CSJN, que si bien voto en minoría en el fallo del 2×1, es responsable de colocar en agenda el tema y determinar las hojas de ruta en la CSJN.

     En la determinación de la agenda judicial se cuelan las reflexiones sobre el dominio de lo público y el involucramiento de la ciudadanía en este aspecto. El dominio de lo público es lo que está cercado por el  Estado, de acuerdo con «sus» reglas, de difícil acceso y, por lo tanto, donde todo funcionamiento y/o dinámica interna queda definida por el Estado ,que detenta no solo el conocimiento del contenido sino, principalmente, la competencia para la interpretación correcta de la aplicación particularizada de las reglas, siempre realizada a través de tecnicismos y otros recursos lingüísticos sofisticados y  que cuenta además, con un acceso privilegiado. Así, esto nos lleva a preguntarnos cómo es que se puede conciliar esta dimensión de lo secreto con la determinación de los tiempos de una agenda judicial de directa implicancia en la vida cotidiana de un ciudadano medio. En caso Muiña,  Martin Granovsky  reveló para Pagina 12 , que el expediente Muiña atravesó en el circuito interno un recorrido que puede desboblarse entre lo que el sistema judicial permite transparentar y aquello que queda vedado al conocimiento público. En este sentido, la dimensión de lo público puede ser mirada en términos de lo que Kant de Lima llama como “El dominio público, así, es el lugar apropiado particularizadamente, sea por el Estado, sea por otros miembros de la sociedad autorizados, o no, por este…” (Kant de Lima, 2005), y por ende la mirada colectiva frente al acto público, en este caso una secuencia de sentencias judiciales que debilitan la vigencia efectiva de reglas de derechos humanos que habían ganado un sólido consenso social,  lo figuran como opaco, inaccesible, incomprensible e inclusive merecedor de un profundo rechazo.

  En definitiva, el capital simbólico o específico del campo jurídico, con lo que referimos a “quienes pueden decir el derecho” en términos de Bourdieu, y en este caso como vértice de una estructura piramidal edificada sobre solidas jerarquías, no reproduce su valor por la legitimidad política de origen popular de sus cargos sino por la propia imposición de agentes en condición de autoridad máxima sobre una población determinada. En este segmento, no puede perderse de vista los modos en los que los agentes se han desempeñado en estas cuatro causas: con votaciones rotativas entre sí, solo Rosenkratz ha votado a favor de las decisiones en todas las oportunidades. El flamante juez, que proveniente del más encumbrado establishment jurídico, ejerció como abogado de Clarin y ex Rector de la exclusiva Universidad de San Andrés, es quien viene a digitar el nuevo rumbo que la CSJN se propone imponer sobre la ciudadanía.

La sentencia del 2×1 , entre el cinismo y la aplicación boba de una regla

     Ha sido bastante y contundente lo que se ha escrito sobre esta decisión de la CSJN y aquí recomendamos seguir el análisis de Lucas Arrimada para Diario Perfil, Roberto Gargarella e Irina Hauser para la Revista Anfibia, Gustavo Arballo en su blog «Saber de leyes no es Saber Derecho y Horacio Verbitzky para Pagina 12.

  En este segmento queríamos detenernos en lo argumental de la CSJN para procurarlo a la luz de lo que consideramos, son sus verdaderos propósitos. Por una parte el argumento “igualitario”, de por qué reconocer el 2×1 a delitos comunes y no a los de lesa humanidad involucra la llamada ironía de la aplicación boba de una regla: al desconocer el estatuto diferenciado de los delitos de lesa humanidad respecto a los delitos comunes se pretende igualar lo inigualable y en esa argumentación arbitraria diluir el significado político-histórico de los delitos de lesa humanidad así como lesionar en sus bases, el consenso social alcanzado al respecto. Por la otra, el recurso a un supuesto garantismo reviste la condición de lo cínico y contradictorio, en tanto se perfila la política judicial, desde lo discursivo y a través de decisiones judiciales concretas, hacia el punitivismo   y frente al crimen de lesa humanidad se recurre a un pseudo-garantismo indulgente. Los cortesanos, en esta última senda, se colocaron cual elite utilizando el derecho para beneficiar a un grupo social determinado en un acto en donde la presentación juega un rol principal: la vestimenta de la “corrección jurídico-política” del garantismo junto a una interpretación boba del principio de igualdad, permiten disfrazar las reales motivaciones de la decisión y apuestan a hacerla parecer como justa y natural, y sobre todo, de imperiosa aplicación para el caso.  Es decir, construyendo una sentencia judicial que “niega” actuar por motivos ideológicos, afirmando un resultado que fue encadenado desde procedimientos hermenéuticos impersonales que dejan afuera a las ideologías personales y así ejecutan el efecto Legitimador del que habla Duncan Kennedy: negar la ideología legitima la decisión judicial.

    La decisión es, además un atentado hacia una determinada forma de concebir un proceso de producción de verdad en una sociedad dada y con un amplio respaldo de instancias internacionales de validación en materia de derechos humanos.  Estas instancias, tanto a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como a en el Sistema Universal han consagrado ya la plena validez de los procesos de memoria verdad y justicia llevados adelante en nuestro país, e incluso han colocado a nuestro país como un faro en la materia.

  La objeción contra-mayoritaria y la génesis de esta nueva CSJN

¿Es realmente posible hablar de una nueva CSJN?  El interrogante no pretende ser respondido de manera contundente sino iluminar el análisis respecto a esta nueva correlación de fuerzas en la CSJN así como reposar la mirada sobre el proceso político en el cual se desenvuelve la Corte.  Respecto a su integración, dos de sus nuevos integrantes Rosenkratz y Rosatti han sido designados a propuesta del Poder Ejecutivo luego de un escandaloso proceso que incluyo el torpe intento de hacerlo por la vía de un decreto express, que promovió una designación abiertamente contraria al mecanismo constitucional previsto.

         Ese defecto de origen envalentona aún más a los cultores de la objeción contra-mayoritaria a la conformación de un tribunal superior y voz definitiva de una Constitución y así se podrían preguntar con sensatez: ¿Cómo se sostiene que la última palabra sobre una Constitución quede en manos de cinco personas que  no hemos elegido y sobre los que no tenemos ningún tipo de control? ¿No existe un desplazamiento de la voluntad del pueblo por la voluntad de cinco supuestos expertos a quien no conocemos, no entendemos del todo cuando se expresan y mucho menos podemos controlar su función? ¿Cuál es la legitimidad política de dos de esos jueces que abiertamente aceptaron pisotear la Constitución y prestarse para una designación?

   Las decisiones judiciales, y con mayor razón las que se construyen desde el lugar de ultima voz, se configuran como procesos de constitución de verdades, envolviendo en su génesis relaciones de fuerza de naturaleza política que los sostienen.  Una necesaria permeabilidad a la ciudadanía involucraría una bocanada de aire democratizador que podría impactar en la consolidación de su legitimidad y la consecución de un consenso social más extendido, en asuntos de tanto interés social como este.

    En el horizonte, es importan señalar que la Corte acuso el golpe y como consecuencia emitió  un comunicado en el que señaló que se reunirán todos los casos que tramitan ante el máximo tribunal en los que discute la aplicación del “dos por uno” para delitos de lesa humanidad. Es la respuesta a la decisión parlamentaria que con unánime mayoría rechazo el fallo Muiña.  Respecto a esto, se estima que en Junio o Julio habría una nueva decisión de la CSJN modificando su ultimo fallo y con arreglo a lo que se decidió con este parche legislativo.

Fuentes:

http://www.revistaanfibia.com/cronica/los-temerarios/

http://www.saberderecho.com/2017/05/escenarios-de-la-corte-post-2×1-y-ley.html

http://www.revistaanfibia.com/ensayo/la-corte-no-lo-hizo/

http://schifosascienza.blogspot.com.ar/2017/05/acerca-del-fallo-muina-garantismo-para.html

http://www.lanacion.com.ar/2022276-roberto-gargarella-sobre-la-corte-suprema-las-senales-que-esta-dando-son-bastante-conservadoras

https://www.pagina12.com.ar/36234-los-complotados

https://www.pagina12.com.ar/37690-los-cruzados-de-rosenkrantz

 

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