#Nacionales#Política#Provincia

Sobre la sentencia de la Megacausa III

10 Minutos de lectura

Por Equipo de estudios Socio-Jurídicos en DDHH, INDES – FHCSyS/UNSE

El pasado 29 de diciembre el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dio su sentencia de la causa Díaz – Megacausa III aunque los fundamentos recién serán conocidos el 26 de marzo de 2018. Para comprender la magnitud de lo decidido los jueces Carlos Lascano, Domingo Batule y Abel Fleming es útil reponer el contexto en el que dieron su veredicto.

Desde la reapertura de los juicios en el año 2005 se iniciaron 593 causas por delitos de lesa humanidad en todo el país (Informe estadístico de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, marzo 2017). El enjuiciamiento de los crímenes de Estado por medio de los códigos penales ordinarios y en los tribunales de cada jurisdicción permitió la investigación de la represión, con sus dispositivos y responsables, en los contextos locales. Facilitó la participación de las comunidades en dichos procesos y la puesta en visibilidad de las responsabilidades de actores territoriales. Estimuló la producción de memorias locales sobre la violencia política, así como una aproximación al proceso represivo desde una perspectiva más compleja y atenta a las particularidades necesaria en un estado federal como el argentino. En nuestra provincia tuvieron lugar tres juicios: Kamenetzky (2010), Aliendro – Megacausa I (2012), Acuña – Megacausa II (2014). A lo largo de las audiencias los testimonios de las y los sobrevivientes, la documentación probatoria  reunida, los debates y las sentencias se fue develando el papel de la policía, del ejército y la iglesia en el dispositivo represivo provincial, los conflictos políticos y luchas de poder en los que abrevaron las detenciones y desapariciones de santiagueños, el funcionamiento de los centros clandestinos de detención, la composición de los grupos de tareas y los rostros de los represores. Aunque nunca se quebró el pacto de silencio en torno al destino de nuestros detenidos desaparecidos.

Luciana Cano (Fotografía)

A medida que en el país fueron avanzando los juicios fue emergiendo la necesidad de investigar aspectos que inicialmente no formaron parte de las acusaciones como la violencia sexual sufrida por mujeres y hombres y las complicidades civiles especialmente en el ámbito judicial, eclesial y empresarial. La Megacausa III representaba un avance en ese sentido. Fueron imputados policías (Antonio Musa Azar, Miguel Garbi, Ramiro López, Juan Bustamante, Pedro Ledesma, Eduardo Baudano, Dido Isauro Andrada), militares (Cayetano Fiorini, Ramón Warfi Herrera y Jorge D’Amico), un civil (Raúl Humberto Silva) y dos ex jueces por su participación (Arturo Liendo Roca y Santiago Olmedo). Además fue incluida la figura del delito sexual.

La instrucción de la causa tardó 12 años hasta llegar a la instancia de juicio oral el 22 de agosto de 2016. Pero el contexto político que había posibilitado el avance del proceso de juzgamiento hacia las complicidades civiles dejó de ser favorable. El gobierno nacional, a través de su política de justicia, derechos humanos y memoria, viene reivindicando la perimida Teoría de los Dos Demonios. En este contexto la defensa de varios acusados pidió a la Cámara Nacional de Casación Penal la recusación de los jueces del TOF en base a planteos sobre la falta de imparcialidad. Planteos a los que hizo lugar suspendiendo el juicio, que ya estaba en curso, el 15 de septiembre de 2016. Dos días antes de esta polémica decisión el diario La Nación, en su editorial “Más justicia militante”, en consonancia con los argumentos de las defensas, caracterizaba a los jueces como “indiscutidos y confesos militantes, no sólo simpatizan con las causas de los querellantes, sino que es evidente su animadversión contra los imputados”. Colocando a las partes como si estuvieran en pie de igualdad, ocultando deliberadamente que en el escenario de un juicio de lesa humanidad no se enfrentan partes por un conflicto entre privados. Se trata de víctimas del terrorismo de estado y los acusados son agentes que, investidos del poder que confiere la función pública en el estado, las despojaron de derechos elementales en función de un plan sistemático genocida. El derecho internacional al que adhirió la Constitución Argentina entiende que en estos casos el agravio trasciende a las identidades particulares en tanto las víctimas lo fueron por razones políticas, ideológicas, de nacionalidad o religión. La ofensa es para una comunidad en su conjunto. A su vez, la editorial exigía al Presidente la suspensión del juicio olvidando que los tres poderes de un Estado deben ser independientes entre sí: “se hace necesaria la intervención de las autoridades nacionales para poner coto a estos tendenciosos procedimientos. Hay más de una situación como ésta que se repite en otras provincias. El clamor de justicia, por demás válido y atendible, mucho más cuando se invocan razones de lesa humanidad, no puede sostenerse con ardides, falsos testimonios ni jueces militantes”.

El Informe Estadístico de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de marzo de 2017 señalaba que ya a fines de 2016 se observaban como tendencias persistentes una “menor cantidad de sentencias y, por consiguiente, de nuevos imputados sentenciados por año; mayor cantidad de excarcelaciones y de detenciones bajo la modalidad de arresto domiciliario, entre otras cuestiones que continúan presentes en el inicio de 2017” (p.5). Estas tendencias son el emergente de una serie de decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante 2017: 1) La llamada causa Villamil donde la CSJN limita la procedencia de las acciones civiles de indemnización por daños y perjuicios derivadas de delitos de lesa humanidad, señalando con arbitrariedad que estas acciones si pueden prescribir, aun cuando se desprendan de delitos que no pueden prescribir; 2) La causa Fontevecchia, de notorio impacto estructural y consecuencias sistémicas imprevisibles, por la que establece a grosso modo, la superioridad de las decisiones de la CJSN sobre las tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 3) Causa Alespeiti, donde la CJSN revocó la sentencia de la Cámara de Casación Penal que negaba la detención domiciliaria al represor Alespeiti, habilitando toda una serie de decisiones judiciales de esa índole, lo  que en los hechos se traduce, en la concesión de detenciones domiciliarias por doquier en desmedro del cumplimiento efectivo de una pena en prisión para responsables de delitos de lesa humanidad. Como corolario el fallo “Muiña” mediante el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la utilización de la Ley 24.390 del 2×1 para el cálculo en el tiempo de detención preventiva de los imputados en causas de lesa humanidad. Desde entonces se presentaron 118 planteos en los que se solicitaba un nuevo cómputo de pena o la excarcelación. Es evidente como estos reconocimientos o negaciones de derechos a determinados grupos sociales han condicionado los rumbos de acción política que han seguido los tribunales.

Luciana Cano (Fotografía)

La sentencia del nuevo TOF de la Megacausa III se produjo en un contexto de retroceso en los que habían sido lineamientos en política de derechos humanos. Sin ir más lejos, en el transcurso del juicio, los jueces concedieron la prisión domiciliaria a Musa Azar, represor condenado a perpetua en los tres juicios de lesa humanidad antecedentes y en un juicio por el asesinato de Patricia Villalba, aunque el repudio social que despertó semejante beneficio forzó al tribunal a dar marcha atrás con la medida.  

Al inicio de la jornada del 29 de diciembre 2017, antes de comunicar la sentencia, los jueces hicieron una larga alocución acerca de la objetividad de su decisión final que, adelantaron, dejaría conformes a unos y disconformes a otros por las diferentes expectativas de justicia de las partes. Dijeron que es tarea de un juez decidir por sus propios ojos, de acuerdo a sus convicciones y en el marco de lo que el derecho penal establece. Si bien es cierto que los jueces deben interpretar y decidir la pena que corresponde aplicar en un caso determinado en base a elementos objetivos, también es cierto que esas decisiones se construyen dentro de un marco de poder. Por ello sus decisiones no son un mero arbitraje técnico-jurídico aséptico e independiente de los conflictos sociales y los intereses en disputa. El marco de poder en el que operan hoy los tribunales tiene a la idea de la “guerra sucia” y la negación del genocidio como uno de sus componentes nodales. Fuera de toda consideración quedaron valoraciones en orden a la Verdad Histórica y la Memoria de los pueblos. A lo largo de estos años los estrados han sido escenarios de disputa por la construcción de sentido en torno a la interpretación del fenómeno represivo. Las sentencias son más que un dictamen técnico sobre las penas que corresponden a los imputados. Al ordenar hechos, contextualizarlos, articular explicaciones causales, delimitar responsabilidades, las sentencias vienen construyendo sentido sobre el pasado reciente. Por ello una sentencia de una causa de lesa humanidad se juega más que las expectativas de justicia que tienen querellantes y acusados. Se dirime el sentido del relato histórico que emerge de una sentencia de este tipo.

Las condenas y absoluciones son conocidas y cobran sentido en el marco del retroceso arriba descripto.

Fueron condenados a prisión perpetua los dos imputados militares Ramón Warfy Herrera (Interventor de la Policía Provincial) y Jorge Alberto D ‘Amico (Mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 141).

Los imputados policías recibieron penas menores respecto de los tres juicios anteriores: 22 años de prisión para Miguel Tomás Garbi y Antonio Musa Azar, quien además fue beneficiado con la prisión domiciliaria. Roberto «Sifón» Díaz Cura 16 años; Ramiro del Valle López Velloso 15 años de prisión; Juan Felipe «Serpico» Bustamante 6 años de cárcel. Pedro Ledesma fue sobreseído en tanto que Eduardo Baudano y Dido Isauro Andrada fueron separados del proceso judicial por considerar que no estaban en condiciones físicas de ejercer su derecho a defensa en juicio.

Los dos imputados civiles fueron absueltos: el ex fiscal federal Santiago Olmedo De Arzuaga y Raúl Humberto Silva, ex secretario administrativo del ex gobernador Carlos Juárez.

Una primera lectura de la sentencia, sin conocer aún los fundamentos, destaca que por primera vez en la provincia fueron condenados con la pena máxima dos militares. Paradójicamente, pese que la policía provincial estuvo bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, en las causas anteriores no se pudo procesar a los militares, con excepción de Jorge D´amico.  Por la sentencia de la causa Kamenetzky (2010) fueron condenados a perpetua los tres policías imputados Antonio Musa Azar, Miguel Tomás Garbi y Ramiro del Valle López Veloso; por la sentencia de la causa Aliendro (2012) fueron condenados los 10 imputados por los delitos cometidos en contra de 44 víctimas: Musa Azar, Miguel Tomás Garbi, Juan Bustamante, Francisco Laitán y Ramiro López Veloso a la pena de prisión perpetua. Las condenas de los otros policías fueron 8 años a Carlos Héctor Capella, 6 años para Eduardo Bautista Baudano y Jorge Gregorio Brao, y 5 años para Rodolfo Doroteo Salvatierra. El único militar procesado, Jorge Alberto D’Amico, fue condenado a 20 años de prisión. Por la sentencia de la causa Acuña (2013) 8 de los 10 imputados fueron condenados y 2 absueltos por las detenciones ilegales, allanamientos, secuestros, torturas, que damnificaron a 34 víctimas. Siete de los imputados eran policías: Musa Azar fue condenado con la máxima pena, Tomas Garbi con 25 años, Ramiro López Veloso con 14 años, Francisco Laitan con 8 años, Juan Bustamante con 6 años. En tanto Marta Cejas y Pedro Ledesma fueron condenados a 3 y 2 años respectivamente, permaneciendo en libertad condicional. Nuevamente el único militar imputado fue Jorge D´amico quien obtuvo la pena de 4 años de prisión.

Los dos imputados civiles fueron absueltos. Especialmente controvertida fue la del ex Juez Olmedo de Arzuaga. La política represiva basada en la desaparición forzada de personas demandó la participación del Poder Judicial. Los delitos por los que fueron condenados militares y policías no hubieran sido posibles si Fiscales y Jueces hubieran dado curso a las presentaciones de habeas corpus, si hubieran impedido las torturas, investigado los secuestros, si hubieran visitado los penales, en suma, si cumplían con sus deberes de funcionarios que juraron observar y hacer observar la constitución. La familia Olmedo es parte de lo que simbólicamente llamamos familia judicial en referencia a la pertenencia a “ciertos clanes o grupos de interés dentro de las mallas de relaciones tejidas al interior del aparato de justicia” (Sarrabayrouse, 2011). El Poder Judicial ha logrado mantenerse ajeno a los procesos de democratización de las estructuras del estado y en buena medida por la permanencia de jueces y funcionarios con una historia y carrera en el poder judicial, que ascendieron y crecieron institucionalmente durante la última dictadura militar, que promovieron la incorporación de nuevos miembros y que resguardan con recelo los códigos que hacen al pertenecer a la familia judicial. Una familia unida por lazos de gratitud y deudas, por compartir selectos espacios de sociabilidad y poder extra judiciales y cosmovisiones sobre el buen orden de una sociedad. Juzgar y condenar a uno de los propios parece ser un límite y un tabú que pocos tribunales se atreven quebrar.

La estructura de la sentencia, como el desarrollo del juicio, parece reproducir el esquema interpretativo de la Teoría de los Dos Demonios. El proceso represivo parecería un conflicto entre militares y guerrilleros frente al cual los funcionarios civiles, en este caso los operadores judiciales, fueron completamente ajenos.

Luciana Cano (Fotografía)

Las penas menores recibidas por los funcionarios policiales y el beneficio de la prisión domiciliaria a uno de los máximos genocidas de la provincia se inscriben dentro de la tendencia en aumento a nivel nacional. Asimilando delitos de lesa humanidad con el tratamiento que reciben condenados por delitos comunes

Por último la justicia da la espalda una vez más a un pueblo que reclama justicia. Primero en los setenta cuando privaron a los perseguidos políticos de su derecho a las garantías de un debido proceso y de un juicio justo.  En la actualidad cuando absuelve a quienes tenían en sus manos la posibilidad de detener las torturas, las privaciones ilegitimas de la libertad, las violaciones, las apropiaciones de bebes, las desapariciones. Cuando envía a sus domicilios a represores condenados y que representan una verdadera amenaza para la sociedad, cuando es sabido que las domiciliarias vienen asociadas a una serie de permisos.

No hay democracia sin justicia, no hay justicia cuando hay impunidad.   

 

 

 

Textos relacionados
#Notas#Provincia

El cine Petit Palais: una joya de la historia cinematográfica

8 Minutos de lectura
Por Juan Pablo Varga Fonti* En los terrenos adyacentes a la histórica Catedral en la calle 24 de Septiembre, que por aquel…
#Nacionales#Notas#Política

Tiempos de Babel

3 Minutos de lectura
Por Ignacio Ratier. Quizás es tiempo de sacar la cabeza del pozo del cálculo en que estábamos hundidos hace algo más de…
#Crónicas#Notas#Provincia

Avisame cuando llegues: a 40 años del femicidio de Amelia Morales

9 Minutos de lectura
Tantas veces me mataronTantas veces me moríSin embargo estoy aquíResucitando Gracias doy a la desgraciaY a la mano con puñalPorque me mató…
Suscribite a nuestras novedades

Prometemos no hacer spam ;)