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Derechos Humanos y macrismo: los DDHH frente a la expansión de una política securitaria  

11 Minutos de lectura

Por Celeste Schnyder.

El inicio de la gestión presidencial de Mauricio Macri cerró, no se sabe por cuánto tiempo, el llamado ciclo postneoliberal. Un periodo donde los gobiernos de algunos estados de América del Sur (1) estuvieron conducidos por partidos o fuerzas políticas que se reconocían parte de una tradición de izquierda, progresista y/o nacional-popular y que coincidieron en adversar, con sus particularidades y distintos grados de radicalidad, con el neoliberalismo. Ese proceso que trajo profundas transformaciones económicas, sociales, políticas se desarrolló en la primer década y media del siglo XXI en un contexto internacional singular marcado por la guerra contra el terrorismo internacional post 11-S. Singular porque los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en el World Trade Center de New York determinaron la expansión del paradigma securitario y la doctrina de las nuevas amenazas (2) a nivel global.

En términos generales, estos gobiernos buscaron distanciarse de estos enfoques punitivistas -no sin contradicciones, con algunas políticas en el campo penal y de la seguridad- que hicieron de la llamada guerra contra el narcotráfico su punta de lanza para crear primero y reprimir después presuntos enemigos internosEn nuestro país, si bien la política de seguridad en los gobiernos del kirchnerismo no fue homogénea y tuvo contradicciones (3), las políticas de redistribución y ampliación de derechos como formas privilegiadas de procesamiento de la conflictividad social primaron sobre la estrategia punitivista. En paralelo se articuló una política de derechos humanos de juzgamiento y castigo de crímenes de estado que se tradujo en los juicios a los represores así como también en la creación de áreas específicas para el abordaje de la violencia institucional (4).

En el período se produjo un cambio importante en la intervención de las fuerzas de seguridad federales frente a la protesta relacionado con la prohibición del uso de la fuerza (Sozzo, 2016) hasta el año 2010 cuando la represión a las familias que ocupaban el Parque Indoamericano ordenada por la justicia y ejecutada por la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal quebró la política sostenida por el gobierno nacional. Este acontecimiento determinó a su vez la creación del Ministerio de Seguridad con los propósitos de lograr la conducción civil de las fuerzas policiales y de seguridad, así como la gestión de políticas de seguridad democrática y respetuosa de los derechos humanos (Tiscornia, 2013).

Frederic (2018) señala que El Modelo de Seguridad Democrática impulsado desde el Ministerio define a la seguridad como un derecho y al ciudadano como beneficiario de un servicio que el Estado debe proveer. Servicio llevado adelante bajo las premisas del modelo de proximidad  que promueve la presencia territorial de agentes policiales y de seguridad, especialmente “en lugares vistos como “conflictivos” o “peligrosos” habitados por ciudadanos despojados de ese derecho” (contradicción que, lejos de ser resuelta por el macrismo, será exacerbada como queda evidenciado por la doctrina Chocobar). La Gendarmería se convirtió en la fuerza señera en la producción del trabajo policial de proximidad en Argentina a través de Operativos como el Centinela y el Cinturón Sur (Frederic, 2018). Esta acción permitió, además, procesar en parte la constante y creciente demanda social por seguridad que tuvo su principal caja de resonancia en sectores pro-endurecimiento de penas y que a nivel legislativo se plasmó en las “reformas Blumberg” (4). Pese al despliegue en tareas de patrullaje, disminuyó la actitud y protagonismo represivo que había tenido la gendarmería en los periodos anteriores (5). No obstante la injerencia en asuntos de seguridad interior se amplió a tareas de inteligencia a partir del  Proyecto X  (Escolar, 2018).

2

En este contexto arribó la alianza Cambiemos al gobierno. La lucha contra el narcotráfico fue el centro de su propuesta electoral durante la campaña presidencial. Una de las primeras decisiones que tomó el presidente junto a la Ministro de Seguridad Patricia Bullrich fue el decreto 228/2016, que declara la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio nacional “con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado” (6). El decreto, apegado a la doctrina de las nuevas amenazas, encuadra al narcotráfico como la principal amenaza a la seguridad de los argentinos y una violación a la soberanía nacional. Como advirtió el CELS ese estado de emergencia, declarado sin un diagnóstico claro y fundado, habilita sin embargo una serie de medidas excepcionales pero de alcances preocupantes y efectos que apenas comenzamos a ver.  El Operativo Fronteras atribuye a las Fuerzas Armadas, con la colaboración de fuerzas policiales y de seguridad federales, el control material y tecnológico de la zona de frontera así como de las fronteras fluvial e hidrovías, espacio aéreo, aduanas, trazabilidad de equipajes, entre otros aspectos. En su texto el decreto absolutiza el valor seguridad al establecer que “es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los tratados sobre derechos humanos”. Esa visión bélica sobre la seguridad no ha sido inocua.

Como es de público conocimiento, Santiago Maldonado estuvo desaparecido tres meses luego de la represión, sin orden judicial, descargada por la Gendarmería Nacional el 1 de agosto de 2017 sobre un puñado de miembros de la comunidad mapuche que cortaba la ruta 40 de la provincia de Chubut, en reclamo de sus tierras. La ministra Bullrich no solo defendió la actuación de la gendarmería durante el operativo de desalojo y justificó la represión sin orden judicial bajo la figura de la flagrancia -ley aprobada en el marco de la emergencia de seguridad pública-, sino que además calificó a los mapuches y a la víctima de “terroristas”. Idéntico recurso fue empleado para justificar el asesinato por la espalda de Rafael Nahuel durante un operativo represivo llevado a cabo en noviembre de 2017 por Prefectura Naval Argentina en un predio de Villa Mascardi, Bariloche, que la comunidad mapuche reclama como propio. “Nosotros le damos, a la versión de la Prefectura, el carácter de verdad” (Telam, 27/11/2017) y la represión sin orden judicial fue justificada en la ley de flagrancia, la que, sin embargo, nada dice sobre ejecuciones sumarias de personas. La ley 27.272 (septiembre de 2016) incorpora un procedimiento que permite resolver, de manera rápida, los casos de autor conocido y prueba sencilla, donde los detenidos sorprendidos in fraganti, son puestos a disposición de un juez de manera inmediata y juzgados mediante un sistema oral abreviado.

La justificación de los usos abusivos o letales de la fuerza alcanzó el carácter de política con el caso del agente de la Policía Local Oscar Chocobar. Mientras un juez procesó al policía por matar a un hombre que huía tras la voz de alto luego de acuchillar a un turista extranjero, el presidente recibió a Chocobar manifestando sentirse “orgulloso de que haya un policía como vos al servicio de los ciudadanos”. Incluso la ministra Bullrich desestimó los límites que prescribe el propio derecho penal:  “el juez que haga lo que quiera, nosotros como política de estado vamos a defender a una policía en acción que no se deje matar”; “nosotros estamos cambiando la doctrina y hay jueces que no entienden el argumento” (Infobae, 6 de febrero de 2018). La doctrina Chocobar plantea que la ejecución policial no fue legítima defensa sino “cumplimiento del deber de funcionario público” e invierte la carga de la prueba en el sentido de que la presunción de inocencia está del lado de quien ejecuta una muerte y cualquier muerto por bala policial es culpable hasta que se demuestre lo contrario. En palabras de Bullrich: “en cualquier país civilizado, el estado lo que hace es darle la presunción de inocencia a su policía. No al revés” (Infobae, 6 de febrero de 2018). Una doctrina como la Chocobar que va en contramano de las garantías constitucionales, abre la puerta para el quiebre de los necesarios límites a la violencia de estado.

«Santiago, Rafael y Facundo fueron víctimas visibles del populismo penal del gobierno, que pone como solución a la conflictividad social y a la violencia emergente de una sociedad de clases desigual y excluyente una respuesta punitiva mientras desmantela sistemáticamente las políticas de desarrollo e inclusión»

Lamentablemente, uno de esos límites fue quebrado con la ejecución de un niño de 12 años, Facundo Ferreira, el 8 de marzo de este año. El niño, que no fue sorprendido cometiendo ningún delito, recibió un disparo policial en la cabeza en el marco de una persecución policial. Coherente con su doctrina, que antepone la inocencia de los agentes, la Ministra respaldó a la policía tucumana en base a su tesis de que si un agente es atacado con armas de fuego por delincuentes, tiene el derecho de defenderse, agregando además que había que preguntarse “porqué un menor de esa edad tiene una pistola” colocando la carga de la sospecha en la víctima. La investigación judicial demostró luego que Facundo no tenía armas y que no había rastros de pólvora en sus manos.

Santiago, Rafael y Facundo fueron víctimas visibles del populismo penal del gobierno, que pone como solución a la conflictividad social y a la violencia emergente de una sociedad de clases desigual y excluyente una respuesta punitiva mientras desmantela sistemáticamente las políticas de desarrollo e inclusión. No se trata sólo de endurecimiento de penas, tal como ocurrió con el paquete de leyes impulsadas por el Ing. Blumberg que fueron aprobadas durante el kirchnerismo. Se trata de la creación de estados de excepcionalidad para determinados sectores poblacionales para garantizar el derecho a la seguridad de la “ciudadanía de bien”. Si bien protestar, sea cortando una ruta o participando de una toma, es un derecho constitucional, el discurso gubernamental ha logrado resignificarlos en presuntas ilegalidades. Así, la represión, ilegal y desproporcionada, de la que fueron víctimas, fue normalizada mediante la presentación de los hechos bajo forma del enfrentamiento entre agentes del orden contra delincuentes armados y justificada por la flamante ley de flagrancia (“frente a un delito, las fuerzas tienen que actuar”, sólo que en los casos mencionados no había delito), expandiendo el poder punitivo a niveles preocupantes y erosionando los pilares que sostienen a un estado constitucional de derecho.

Esta perspectiva sobre la violencia represiva está presente en la política gubernamental en relación a los delitos de lesa humanidad. Durante estos años de gestión macrista sucedieron una serie de acontecimientos que encendieron luces de alarma. Gestos como la reivindicación de la teoría de los dos demonios, la relativización de la cifra de los desaparecidos, el destrato a los organismos de derechos humanos y la aproximación a sectores pro-dictadura alcanzaron un grado preocupante de formalización mediante el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (7) que otorga a Luis Muiña el beneficio conocido como 2×1, reservado para condenados por delitos comunes. El masivo rechazo social que generó el fallo puso un freno al beneficio concedido a los represores aunque la concesión de prisiones domiciliarias se han multiplicado a lo largo y ancho del país. La Corte ha emitido otros fallos que restan herramientas de protección de los derechos humanos.

En ese sentido, el fallo Fontevecchia relativiza la plena vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos en nuestro orden jurídico, haciéndose notable en el caso de Milagro Sala. Así, mientras la política penal del gobierno manda suavizar las penas para responsables de delitos gravísimos, como son los crímenes de estado, desconoce los derechos y garantías fundamentales de determinados sectores poblacionales. En el caso de Milagro Sala, quien fue privada de su libertad durante una protesta, para luego ser mantenida en prisión preventiva sin el procesamiento previo en una causa judicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA calificó la detención como arbitraria y violatoria de estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En julio de 2017 otorgó una medida cautelar e instó al Estado argentino a garantizar su vida e integridad, así como también a adoptar medidas alternativas de la detención preventiva. A la fecha, la CIDH considera incumplidas las cautelares en favor de Milagro Sala.      

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Paradójicamente, la declaración de la emergencia en seguridad, por la cual Argentina abrazó de lleno el paradigma de las nuevas amenazas y el modelo bélico de seguridad, ha generado condiciones que facilitan o promueven la violencia de estado. El proceso iniciado con la declaración de la emergencia en seguridad pública se consolida con el reciente decreto presidencial N° 638 que dispone la integración operativa de las Fuerzas Armadas en funciones de apoyo logístico a la gendarmería, prefectura y policías en la custodia de “objetivos estratégicos y la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo”. Consideradas como amenazas externas, ya no de parte de un estado sino de parte de la criminalidad organizada internacional, las fuerzas armadas podrán intervenir en la persecución de estos delitos.

Lo cierto es que la lucha contra las drogas, como dice la criminóloga brasilera Vera Malagutti Batista, ha integrado a los estados de américa latina dentro de la geopolítica norteamericana y convertido a la región en un gran campo de batalla donde se dirimen otros intereses. Además, a la selectividad de nuestro sistema penal que históricamente criminaliza y encarcela a las poblaciones vulnerables, especialmente a adolescentes y jóvenes a los que nuestras sociedades no ofrece posibilidades de un proyecto de vida ni una vida digna, serán el blanco de este despliegue de las fuerzas que antepone un presunto derecho a la seguridad de unos que se garantiza negando los derechos fundamentales de otros.  

«Lo cierto es que la lucha contra las drogas, como dice la criminóloga brasilera Vera Malagutti Batista, ha integrado a los estados de américa latina dentro de la geopolítica norteamericana y convertido a la región en un gran campo de batalla donde se dirimen otros intereses»

El gobierno viene fragilizando, cuando no rompiendo, consensos largamente construidos en estos años de democracia. El Nunca Más a la violencia represiva, el respeto a la vida y las garantías constitucionales como pilares irrenunciables de la convivencia democrática, el repliegue de las fuerzas armadas respecto de las tareas seguridad interior. Lo que está por venir es una incógnita, en parte. Porque la experiencia de un país hermano como Brasil nos muestra que la militarización de la seguridad interior ha agravado el problema de la violencia y el delito. Hoy más que nunca reivindicar esas banderas resulta vital para evitar caer, aún más, en la barbarie.

Notas

(1)  La expresión nuevas amenazas designa delitos que trascienden las fronteras como el narcotráfico, el terrorismo internacional, el lavado de dinero, el fraude informático y la degradación del medioambiente.

(2) Para  profundizar en este aspecto recomiendo Sozzo Maximo (2016) Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur, Buenos Aires: Clacso.

(3) Nos referimos al Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad (2003) y reparticiones oficiales en distintas áreas como la Secretaria de DDHH del Ministerio de Seguridad Poder Ejecutivo Nacional, la Penitenciaria de la Nación del Poder Legislativo y la Procuración contra la Violencia Institucional del Ministerio Publico Fiscal. CELS (2016), Informe Violencia Institucional. Tensiones Actuales de una categoría política central.  

(4) Entre abril y agosto de 2004 se sancionaron toda una serie de leyes nacionales que aumentaron las penas para diversos tipos de delitos, Sozzo: 199.

(5) Una manifestación de trabajadores de la empresa LEAR, que reclamaban la reincorporación en sus puestos de trabajo cortando la ruta Panamericana de Buenos Aires, fue desalojada por la Gendarmeria en un polémico operativo que terminó en la detención arbitraria de un manifestante.

(6) El decreto de enero de 2016 establece la emergencia por 365 dias prorrogables por razones fundadas. La misma fue prorrogada en enero de 2017 hasta diciembre de 2018.  

(7) Es menester recordar los vicios que revisten la designación de Rozenkratz y Rosatti como Miembros de la Corte por la inobservancia de los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional.  

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